Es un Ejemplo de demanda de divorcio por culpa del otro cónyuge, en este caso por Violencia Intrafamiliar, con derecho de compensación e Indemnización de Perjuicios.

Thursday, October 05, 2006

Demanda Divorcio por VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Tribunales : De Familia
Procedimiento : ORDINARIO-CONTENCIOSO
Materia : DIVORCIO POR ARTÍCULO
Demandante :
RUT :
Demandado :
RUT :
Abogado patrocinante : MANUEL BLANCO PASTEN
RUT :
APODERADO : CRISTIAN GUZMAN ZUMARAN
RUT :

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EN LO PRINCIPAL: Divorcio por Artículo; PRIMER OTROSI: Se Tenga Presente; SEGUNDO OTROSÍ: Medios de Prueba; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder; CUARTO OTROSÍ: Solicita Forma De Notificación Por Correo Electrónico; QUINTO OTROSÍ: Acumulación Necesaria;



S. J. DE FAMILIA DE SANTIAGO ( °)


NOMBRE DE LA DEMANDANTE, dueña de casa, cédula de identidad número xxxxxxxxxxxxxx, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxx, a US. respetuosamente digo:

Demando a Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mi cónyuge, cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, con domicilio en Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y solicito se decrete el DIVORCIO por causa en el artículo 54 circunstancia 1°, de la ley 19.947, esto es “Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;”, causal que se encuentra por mucho acreditada, en tanto que el demandado ha cometido acciones reiteradas de violencia Intrafamiliar en contra de mi persona, causa que se encuentra actualmente en tramitación en este tribunal con el RIT F-xxxxxxxxx.

LOS HECHOS

Las partes contrajeron matrimonio el 5 de abril de 1990, ante el Oficial del Registro Civil de la Comuna de xxxxxxxxxx, inscrito bajo el número xxxxxxx, del Registro de Matrimonio correspondiente al mismo año 1990.

Los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el Régimen Matrimonial de Separación de Bienes. En cuanto a lo anteriormente señalado, la cónyuge demandante, reclamará en esta acción todos los derechos a que la ley le autoriza, especialmente los relacionados con la Compensación económica e indemnizaciones por la causal aplicada. Asimismo, se dará cumplimiento por medio de las peticiones que sancionará el tribunal a los requisitos a que se refiere el artículo 21 y 61 de la ley de Matrimonio Civil. No obstante lo anterior actualmente se encuentran en tramitación en este tribunal dos procedimientos relacionados con Regulación de relación directa y regular con la menor, hija de los cónyuges, y Alimentos, los que deberán resolverse conjuntamente con esta acción de divorcio, sin perjuicio de que desde la separación y hasta esta fecha la menor se encuentra bajo el cuidado personal de la madre, y que por el solo ministerio de la ley la patria potestad de la niña se ha radicado también en la madre, según lo previsto en el artículo 245 del Código Civil.

De este matrimonio nació una hija, xxxxxxxxxxxxxxx, actualmente de xxxxxxxx años y xxxxxxxxxxx meses, y que como se ha dicho por disposición de las partes, vive con su madre desde el momento de la separación de hecho y en consecuencia han quedado bajo el Cuidado Personal o Tuición de ella. Asimismo, La Patria Potestad de la menor ha sido radicada en la madre por el solo ministerio de la ley, en tanto que el artículo 245 del Código Civil así lo establece. Con todo, desde la separación se ha permitido el más amplio acceso del padre a la menor, los que siempre ha tenido un padre presente y él ha hecho ejercicio de estas facultades con la más amplia libertad, hasta la ocurrencia de los lamentables hechos de violencia Intrafamiliar que se han acreditado en autos. Deberá regularse un régimen de Relación Directa y Regular previo al decreto de divorcio y teniendo presente las actuales circunstancias personales del marido para desarrollar a cabalidad su rol de padre, tales como, una inadecuada vivienda y condiciones de estancia para atender a su hija, así como, su desmejorada situación económica que le impide dar a su hija lo necesario para subsistir, educarse y los cuidados propios de su edad. Se tendrá presente que la carga económica y de manutención de la familia siempre ha sido llevada por la mujer, cónyuge y demandante de autos, ya que ella ha contado durante todo el matrimonio con un trabajo estable en una empresa, lo que deberá tenerse en cuenta para la evaluación de las compensaciones que pedirá la Demandante, en tanto, que aun cuando ella ha desarrollado una actividad económica regular, el producto de esta ha recaído íntegramente desde siempre en la sustentación del hogar común y la manutención y educación de la hija, a lo que se agrega el hecho indubitable de la culpa que se alega en la causa del divorcio que se demanda por lo previsto en el artículo 54, circunstancia primera de la ley que nos regula. Finalmente y como se ha señalado la mujer demanda en este acto, la suma de $32.000.000, (treinta y dos millones de pesos), por compensación económica, cantidad que nos parece justa, atendida a las reales circunstancias en que se desarrolló la convivencia durante la vigencia de la vida en común, a las capacidades económicas del demandado y atendido especialmente que la carga de cuidar, criar y educar a la hija común ha sido siempre en este caso de la mujer, ya que ella solo pudo desarrollar en precarias condiciones su actividad laboral por atender el debido cuidado de la hija e incluso a su propio marido, debiendo incluso abandonar estudios superiores para realizarlo.
Del mismo modo, se solicita en este acto, una indemnización de $10.000.000 por los perjuicios irrogados a la demandante y cónyuge, motivada en la causal invocada para disolver el vínculo matrimonial, esto es, “malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge...” ya que como se ha acreditado la violencia Intrafamiliar existió y por ello se solicita el divorcio. Entonces, según las reglas del artículo 54 circunstancia 1°, 62 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, todo de acuerdo con los artículos 224, 225, 229, 245 del Código Civil, y el artículo 21 y 23, y demás aplicables de la Ley de Matrimonio Civil, se solicita el Divorcio Vincular por causa legal y culpa del otro cónyuge.

En consecuencia y con el mérito de lo antes expuesto, no se hace necesario purgar tiempos de cese de la convivencia, ni discutir el Cuidado Personal, ni la patria potestad, sino que en este procedimiento se deberá revisar ante este Tribunal de Familia los puntos relativos a Pensión de Alimentos, y materias como la Regulación de la Relación Directa y Regular a que tendrá derecho el marido, que se fije una Compensación económica a favor de la mujer, que se fije una Indemnización De Perjuicios, motivada en la causa legal invocada para el Divorcio.

Respecto de las motivaciones para la solicitud se puede señalar que la convivencia de las partes fue en el comienzo la esperada y adecuada, pero con el paso de los años la mujer fue advirtiendo una manifiesta falta de buen vivir causada principalmente en la irregularidad laboral del marido y su falta de compromiso en las obligaciones que imponía el matrimonio, agregándose a ello como se ha dicho y acreditado, los actos de Violencia Intrafamiliar, tanto Psicológicos como Físicos en contra de la mujer los que al término definitivo de la convivencia se agudizaron provocando la total e irreconciliable separación de los cónyuges, que hace imposible reanudar la vida en común, situación que se prolonga hasta hoy.

Por lo anteriormente señalado y con el mérito de los antecedentes presentados ante SS. Demando se decrete el Divorcio por culpa del otro cónyuge causada en la Circunstancia primera del artículo 54 de la ley de Matrimonio Civil.

EL DERECHO

Nuestro Legislador ha establecido la Institución Del Divorcio y una de sus causales objetivas es el artículo 54 circunstancia 1°, de la ley 19.947, esto es “Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;”, lo que se ha verificado en más de una oportunidad siendo la última de ellas la verificada el 16 de Junio de 2006, denuncia realizada en la 36° Comisaría de Carabineros de La Florida, comprobante que se acompaña y en la que se establece el hecho indesmentible de la ocurrencia de los hechos de Violencia Física y Psicológica en contra de la mujer y demandante. Como se ha dicho en el cuerpo principal de este escrito, y se puede tener por acreditado con los antecedentes presentados, la vida en común de los cónyuges ha cesado irreversiblemente por la causa señalada, y la ley autoriza la disolución del vínculo por aquella causa.

POR TANTO, en mérito de lo señalado, citas legales y de lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero, 23, 30, 31 inciso segundo, 53, artículo 54 circunstancia 1°, 61 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil 85 y demás pertinentes de la ley 19.947, las mencionadas del Código Civil y aplicables del Código de Procedimiento Civil,

A US PIDO: Se sirva tener por entablada demanda de DIVORCIO, en contra de mi cónyuge y decretarlo por causa en el artículo 54 circunstancia 1°, de la ley 19.947, acoger la petición a tramitación y en definitiva dictar Sentencia de Divorcio entre los cónyuges por el Matrimonio celebrado con fecha xxxxxxxxxxxxxxxxx, ante el oficial del Registro Civil dexxxxxxxxxxxxxxxx, inscrito bajo el numero xxxxxxxxxx, del Registro de Matrimonios correspondiente al mismo año, ordenando la respectiva cancelación de la inscripción matrimonial y las subinscripciones a que de lugar, declarando además lo siguiente:

a) Que sean regulados los alimentos definitivos en la cantidad de $500.000 según las necesidades de la menor.
b) Que se regule la Relación Directa y Regular a que tendrá el marido y padre de la menor
c) Que se fije una Compensación económica a favor de la mujer en la cantidad de $32.000.000.-
d) Que se fije una Indemnización De Perjuicios de $10.000.000, motivada en la causa legal invocada para el Divorcio, y;
e) El pago de las costas de la causa.-

PRIMER OTROSÍ: Se tenga presente. Se acompañarán en la etapa procesal pertinente:

1. Certificado de matrimonio de las partes
2. Acta de manifestación de matrimonio de las partes.
3. Certificado de nacimiento de la menor xxxxxxxxxx
SEGUNDO OTROSÍ: Medios de Prueba. Se tenga por ofrecido los siguientes medios de prueba que acreditan la causal invocada para el divorcio, sin perjuicio de los que se señalarán en la audiencia respectiva.

4. Presentación de Testigos
5. Presentación de Testigos acreditados o facultativos.

TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a Don MANUEL BLANCO PASTEN, patente al día de la I. Municipalidad de Santiago, y CONFIERO PODER, a Don CRISTIAN GUZMAN ZUMARAN, habilitado para el ejercicio de la profesión, ambos con domicilio en calle San Antonio 510, oficina 508, Santiago.

CUARTO OTROSÍ: Que solicitamos se notifiquen todas las resoluciones a partir de la que de tramitación a este escrito al correo electrónico cguzmanz@gmail.com

QUINTO OTROSÍ: Que con el mérito de las diferentes causas iniciadas en este tribunal, encabezadas por la acción de Violencia Intrafamiliar Rit N° F-xxxxxxx, que conoce además de Alimentos y Regulación de Relación Directa y Regular, y lo previsto en el artículo 17 de la ley N° 19.968, se instruya la Acumulación Necesaria de estos autos al Rit N° F-xxxxxxxxxxx.

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